Artículo 109.- (Normas aplicables).‑ Son aplicables al Derecho Tributario las normas del Derecho Penal, con las excepciones establecidas en este Capítulo. Artículo 110.- (Defraudación tributaria).‑ El que, directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria, mediando resolución fundada. Nota: El texto actual de este artículo está dado por el Decreto-Ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982, artículo 23º.
El texto original era el siguiente:
"Artículo 110.- (Defraudación tributaria).- El que mediante fraude obtuviere para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos, será castigado con la pena de seis meses de prisión a seis años de penintenciaría.
Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria, la que será formulada por el Director General de Rentas o por el Jerarca del organismo recaudador, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
A) La existencia de maniobras concertadas para evadir tributos.
B) Cuando el monto de lo defraudado sea superior al 50% (cincuenta por ciento) del mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio.
C) En los casos de reincidencia o reiteración, previstos por el artículo 100 del presente Código."
Artículo 111.- (Instigación pública a no pagar tributos).‑ El que instigare públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos o efectuare maniobras concertadas tendientes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias, será castigado con la pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Artículo 112.- Cuando el delito establecido en el artículo 110 fuere cometido en beneficio de uno de los entes previstos en el artículo 17, numeral 2º del Código Tributario, las penas se aplicarán a las personas físicas que efectivamente hubieren participado en los hechos, atendiendo a las características de su participación, según las reglas del Concurso de delincuentes." Conc.: T.O.1996, Título 1, Sección VI, Capítulo 1, artículo 127º.
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