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Capítulo VI - Derecho Penal Tributario

Artículo 109.- (Normas aplicables).‑ Son aplicables al Derecho Tributario las normas del Derecho Penal, con las excepciones estable­cidas en este Capítulo.

Artículo 110.- (Defraudación tributaria).‑ El que, directamente o por interpuesta persona, procedie­ra con engaño con el fin de obte­ner, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tribu­taria, mediando resolución fundada.

    Nota: El texto actual de este artículo está dado por el Decreto-Ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982, artículo 23º.
    El texto original era el siguiente:
    "Artículo 110.- (Defraudación tributaria).- El que mediante fraude obtuviere para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos, será castigado con la pena de seis meses de prisión a seis años de penintenciaría.
    Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria, la que será formulada por el Director General de Rentas o por el Jerarca del organismo recaudador, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
    A) La existencia de maniobras concertadas para evadir tributos.
    B) Cuando el monto de lo defraudado sea superior al 50% (cincuenta por ciento) del mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio.
    C) En los casos de reincidencia o reiteración, previstos por el artículo 100 del presente Código."

Artículo 111.- (Instigación pública a no pagar tributos).‑ El que instigare públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos o efectuare maniobras concertadas tendientes a organizar la negativa colectiva al cumplimien­to de las obligaciones tributarias, será casti­gado con la pena de seis meses de prisión a tres años de penitencia­ría.

Artículo 112.- Cuando el delito establecido en el artículo 110 fuere cometido en beneficio de uno de los entes previstos en el ar­tículo 17, numeral 2º del Código Tributario, las penas se aplicarán a las personas físicas que efectivamente hubieren participado en los hechos, atendiendo a las caracte­rísticas de su participación, según las reglas del Concurso de delincuentes."

    Conc.: T.O.1996, Título 1, Sección VI, Capítulo 1, artículo 127º.

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