Informa RT
|
|
|
|
| 4.3.10.4.044 Se presentó el formulario 2149 y una parte de las obligaciones que surgen del mismo se dejan pendiente con acta. Luego se hace el levantamiento del acta, es decir, se paga la obligación pendiente. Si reliquido el formulario 2149 ¿dónde se expone el levantamiento del acta? |
| (13/07/2012-15:12) |
Si reliquido un formulario 2149 que tenía un pendiente con acta, se debe exponer en el código 408 “Pago efectuado en declaración reliquidada”, el importe abonado en dicha declaración, y en el código 407 “Pagos a cuenta” se pone el monto del levantamiento del acta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
4.3.10.4.044 Se presentó el formulario 2149 y una parte de las obligaciones que surgen del mismo se dejan pendiente con acta. Luego se hace el levantamiento del acta, es decir, se paga la obligación pendiente. Si reliquido el formulario 2149 ¿dónde se expone el levantamiento del acta?
Contenido no disponible
Mensaje enviado
Faltan datos requeridos
Contenido agregado con éxito
le envía un Artículo.
le envía este mensaje:
http://www.dgi.gub.uy/gxpsites1/hgxpp001?5,1,21,O,S,0,PAG;CONC;21;14;D;16890;1;PAG;,
|
| |
|
|
| |
Las respuestas aquí introducidas carecen de efectos vinculantes para la Administración, teniendo el carácter de mera información.
|
|
|
|
|
|
|