Exoneración de arrendamientos

Guías

Condiciones y trámite a realizar para acceder a la exoneración

Condiciones

Las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles están exoneradas del IRPF cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:

  • La totalidad de dichas rentas no superen las 40 BPC en el año civil.
  • Los demás rendimientos de capital gravados obtenidos por el contribuyente no excedan las 3 BPC en dicho período.
  • El contribuyente autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario.

Para beneficiarse con esta exoneración, se deberá solicitar a la Dirección General Impositiva una constancia en la cual se establecerá que el contribuyente declara que sus ingresos verifican las hipótesis exigidas, y que además ha autorizado el levantamiento del secreto bancario.

En caso de dejar de cumplir las condiciones de exoneración, se deberá solicitar la anulación de constancia de exoneración de arrendamiento de inmuebles.

Aclaraciones
  • Podrán tramitar la exoneración por arrendamientos de inmuebles quienes sean contribuyentes de IRPF (personas físicas residentes).
  • En caso que el titular del inmueble arrendado haya fallecido, si se realizó la inscripción de la sucesión en DGI, identificando a los presuntos herederos, éstos individualmente – si reúnen las condiciones exigidas por la ley - podrán realizar la solicitud. 
  • Caso de Matrimonio sin Capitulaciones Matrimoniales: si en la escritura de compraventa figura un solo  cónyuge (administrador) las rentas se imputan en cabeza de éste (100%). Si en la escritura figuran ambos cónyuges la renta se imputa en partes iguales 50% cada uno.
  • Caso de Matrimonio con capitulaciones matrimoniales, se imputa de acuerdo a lo establecido en las capitulaciones.

Trámites para solicitar la exoneración

Trámite para dar de baja la exoneración

Formularios de exoneración e instructivo para su confección

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