Monotributo

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Información General sobre Monotributo.

¿Qué es el Monotributo?

El Monotributo es un régimen simplificado y optativo para quienes realicen actividades empresariales de reducida dimensión económica, abarcando actividades desarrolladas en vía pública y en espacios públicos, así como actividades desarrolladas en pequeños locales. 

Concentra en un único tributo los aportes a BPS (contribuciones especiales de seguridad social (CESS) generadas por su propia actividad) y a DGI (impuestos nacionales vigentes, excluidos los que gravan la importación).

¿Quiénes pueden quedar incluidos?

Sólo podrán ser contribuyentes del Monotributo
  • Las empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente. Incluye a aquellas en las que el titular ejerza la actividad con su cónyuge o concubino colaborador. 
     
  • Las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes. 
     
  • Las sociedades de hecho integradas por un máximo de tres socios familiares con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad del titular del monotributo y sin dependientes. 

Grados de consanguinidad

  • Primer grado, padres e hijos.
  • Segundo grado, hermanos, nietos y abuelos.
  • Tercer grado, tíos, bisnietos, bisabuelos, sobrinos.
  • Cuarto grado, primos, tataranietos o tatarabuelos, sobrinos nietos y sobrinos segundos.

Grados de afinidad:

  • Primer grado, yerno/nuera, suegros e hijos del cónyuge.
  • Segundo grado, hermanos, abuelos y nietos del cónyuge.

Importante: existen excepciones en lo que refiere al número de dependientes, el cual se podrá elevar hasta 3 en los períodos de zafra.

¿Qué requisitos se deben cumplir para quedar incluidos?

Los siguientes requisitos deben cumplirse simultáneamente:

  1. Límite de ingresos, los ingresos derivados de la actividad no deben superar en el ejercicio:

    Para empresas unipersonales: 183000 Unidades Indexadas (UI), que representan el 60% del límite establecido en el literal E) del Art. 52, Título 4.

    Para sociedades de hecho: 305000 UI, que representan el 100% del monto establecido en el referido lit. E). 

    Importante: los ingresos de operaciones cobradas a través de medios electrónicos de pago cuentan con beneficios adicionales. 
     

  2. Que desarrollen actividades de reducida dimensión económica, lo que implica que:

    Posean activos como vehículos, mercadería, disponibilidades u otros, menores a 152500 Unidades Indexadas (UI), lo que representa el 50% del límite establecido en el Lit. E) del Art. 52, Título 4. En el caso de prestación de servicios de turismo rural se consideran para el tope los bienes muebles afectados directamente a dicha actividad. 

    No comercialicen prendas de vestir en centros comerciales, expo ferias y similares. No realicen la explotación de más de un puesto o pequeño local en forma simultánea. La rotación entre diferentes localizaciones físicas, ya sea puesto o local, no excluye del Monotributo, salvo que se verifique la simultaneidad del ejercicio de la actividad.

    Desarrollen su actividad en un puesto o local cuya superficie ocupada no supere a 15 metros cuadrados.

    Los locales no estén ubicados en centros comerciales de grandes superficies. 
     

  3. Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal Excepto los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural provenientes de su establecimiento, con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios en estado natural o sometido a algún proceso artesanal.
     
  4. Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. Existen excepciones para esta condición. 

¿Qué actividades quedan comprendidas?

Pueden optar por este régimen quienes desarrollen actividades empresariales, es decir, que realicen actividades industriales o comerciales para las que se requiere la combinación de los factores capital y trabajo. No obstante, se han incorporado distintas actividades que no cumplen con esta combinación pero que pueden quedar incluidas en el tributo.

Se consideran actividades comprendidas los siguientes servicios prestados en vía pública

  • Cuidado de bicicletas, automóviles, motos y otros automotores.
  • Limpieza de vidrios de inmuebles y de automotores.
  • Guías de turismo, aún cuando desempeñen parcialmente su labor en espacios cerrados.
  • Paradas de taxis.
  • Paseadores y entrenadores de mascotas, aún cuando desempeñen parcialmente su labor en espacios cerrados.

Además, se consideran comprendidos

  • Los servicios de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales.
  • Los servicios de apoyo a pescadores artesanales, entendiéndose por tales los de lavado de embarcaciones y arreglo de artes de pesca.
  • Los servicios sexuales.
  • Los servicios de turismo rural.

Más información en el sitio web de BPS: Cuadro con actividades incluidas.

Obligaciones de los contribuyentes de Monotributo

Pago: Los contribuyentes comprendidos en el Monotributo no efectúan pagos a la Dirección General Impositiva. El organismo recaudador de este impuesto es el Banco de Previsión Social. En el sitio web de BPS podrá consultar importes de Monotributo.

Declaración Jurada: No se deben realizar declaraciones juradas.

Documentación: En relación a la documentación de operaciones, estos contribuyentes deberán emitir documentación que contenga un recuadro con la leyenda “Monotributo”. No se incluirá la mención de estar al día con el IVA.

Importaciones: Si realizan importaciones, lo harán como no contribuyentes. Para ello, deben realizar un trámite previo, en el Departamento Comercio Exterior de la Dirección General Impositiva. 

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