Trabajadores Independientes

Guías

Guía para trabajadores independientes.

¿Qué impuestos debo pagar si soy un trabajador independiente que presto servicios personales?

Los trabajadores independientes profesionales y no profesionales que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán pagar:

  • IRPF por rentas de trabajo (categoría 2)
  • IVA servicios personales 

 
Importante: No corresponderán estos impuestos en caso de haber optado por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o haber quedado comprendido en el mismo de forma preceptiva (Ingresos superiores a 4.000.000 UI).

¿Qué trámite debo hacer para inscribirme?

Sobre los anticipos

¿Es necesario realizar anticipos?

Sí. Deberá realizar anticipos bimestrales de IVA servicios personales e IRPF por rentas de trabajo en la medida que se le generen los referidos impuestos.

¿Cómo se calculan los anticipos bimestrales?

Para cada impuesto el cálculo se realiza tomando en cuenta cada uno de los meses en forma independiente, determinándose el anticipo bimestral como la suma de ambos.

  • Para IVA servicios personales: se deberá calcular mensualmente la diferencia entre el IVA de ventas (IVA facturado) y el IVA incluido en la documentación de compras admitido por la normativa. A la suma obtenida, podrán restarse determinados importes si corresponde. El resultado correspondiente a los dos meses se deberá abonar en un solo pago bimestral. Más información sobre el cálculo de los anticipos.
     
  • Para IRPF: Para realizar el cálculo del anticipo de IRPF utilice el Simulador Anticipo Bimestral IRPF No Dependientes correspondiente. Vigente para cálculo de anticipo bimestral a partir de mayo de 2023.​(Simuladores vigentes)​

Más información sobre el cálculo de los anticipos.

¿Cuándo se deben pagar los anticipos?

El pago se realiza al mes siguiente del bimestre correspondiente. Los bimestres coinciden con el año civil, por ejemplo: el bimestre 1 corresponde a enero / febrero.

El plazo para el pago de los anticipos se realiza de acuerdo al calendario de vencimientos establecido.

¿Cómo y cuándo se presentan las declaraciones juradas de impuestos?

Los trabajadores independientes deberán presentar anualmente la declaración jurada del IRPF formulario 1102 si optan por liquidar como persona física o formulario 1103 si optan por liquidar por núcleo familiar y el formulario 1302 de IVA servicios personales de acuerdo al calendario de vencimientos establecido.

¿Cómo se realizan los pagos de anticipos y de saldos?

Los pagos se realizan según el siguiente detalle:

Códigos de impuestos

Para el pago de los anticipos:

  • 114 - IRPF - Contribuyentes Cat. II - Trabajo Independiente
  • 544 - IVA - Servicios Personales, o
     
  • Combo: IVA Servicios Personales IRPF Trab.Ind., que incluye: Código 114: IRPF Contribuyentes Cat. II Trabajo Independiente y código 544: IVA Servicios Personales.

Mes cargo: último mes del bimestre correspondiente.

Para el pago del saldo:

  • 109 IRPF - Contribuyentes - Rentas de Cat. II – Saldo.
  • 117 IRPF - Contribuyentes Cat. II - Núcleo Familiar Saldo.

Mes cargo: Diciembre del año correspondiente.

En el instructivo Medios habilitados para el pago del IRPF se detalla la información necesaria para realizar el pago.

Vencimientos

Pagos a cuenta IRPF – IVA Servicios Personales y pago del saldo IRPF/ASS 2023

¿Cómo se cobra un crédito de IRPF a favor del contribuyente?

  • Si de la declaración jurada surge un saldo de IRPF a favor del contribuyente, podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo una vez autorizado por DGI.

Más información sobre devoluciones.

Consulte si posee crédito disponible
  • En certificados de crédito:

Es posible cobrar su crédito mediante certificados de crédito. Conozca más sobre la opción de Certificados de Crédito.

¿Cómo se cobra un saldo de IVA Servicios personales a favor del contribuyente (crédito)?

Caso 1: Excedente de IVA - Compras de un ejercicio:

El excedente de IVA de compras (IVA de compras en el año > IVA facturado en el año) quedará reflejado en la declaración jurada anual en la línea 344: Excedente de IVA compras para el ejercicio siguiente y podrá descontarse en el ejercicio siguiente. No se devuelve este importe en certificados de crédito.

En la declaración jurada anual del ejercicio siguiente se deberá incluir en la línea 341: Excedente IVA compras por oper. grav. ej. ant..

Caso 2: Excedente de pagos, retenciones efectuadas, etc.:

Si de la declaración jurada surge un saldo de IVA a favor del contribuyente, no es posible que el mismo se realice en efectivo. Solamente podrá por cobrar su crédito mediante certificados de crédito. Conozca más sobre certificados de crédito.

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