Información a presentar por las empresas que distribuyen y comercialicen fuegos artificiales.
Guías
Se designan agentes de percepción de IVA a los fabricantes e importadores de fuegos artificiales por las enajenaciones que realicen de los referidos bienes.
Monto de la percepción Numeral 2 Resolución 4080/2013
- 60% del impuesto incluido en la operación
Los contribuyentes CEDE declaran y abonan los montos percibidos en la línea 29 impuesto retenido o percibido de la declaración jurada1376
Los contribuyentes NO CEDE abonan los montos percibidos en el boleto de pago 2901 código de impuesto 549 agente de retención y percepción.
Información a presentar
Deberán declarar los montos percibidos en el Formulario 2183 a generar en la aplicación Beta utilizando la línea, 221 IVA Fuegos Artificiales Resolución 4080/2013
Contribuyentes objeto de percepción Numeral 5 Resolución 4.080/2013
Deberán liquidar y facturar el IVA de acuerdo al régimen general, deduciendo como impuesto de compras, el facturado por el agente de percepción, con excepción del impuesto percibido. Este último podrá ser deducido del monto a pagar que surja de la referida liquidación.
Los importes de IVA percibidos se deducirán en la línea 44 – pagos por retención o percepción de la declaración jurada1376 o 2/178, según corresponda.
Vigencia
4 de Diciembre de 2013
Descarga de programa de ayuda Beta y actualización de líneas