MODALIDAD:
En Montevideo:
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En línea desde la Web de BPS
a. Presentada dentro de plazo y Aportación Exclusiva Industria y Comercio.
A través de Clausurar empresa desde el Usuario Persona de BPS.
Previo al envío debe tramitar la constancia de clausura de actividades de la Inspeccion General del trabajo y de la Seguridad social ademas de presentar ante DGI la declaración jurada de inutilización de documentación (formulario 0453, desde el servicio Solicitud de inicio de trámites, disponible en www.dgi.gub.uy - Servicios en línea - Trámites, donde debe seleccionar RUT Exclusivo - Constancias - Anulación – Inhibiciones) o reportar todos los Comprobantes Fiscales Electrónicas (CFE) autorizados en el sistema de Facturación Electrónica de DGI, de corresponder.
Nota:
1) Trámite completamente en línea, no requiere documentación alguna ni etapa presencial.
2) De corresponder la presentación del Formulario 0453 se deberá adjuntar el mismo con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado, documento de identidad del titular y/o Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT).
b. Presentada fuera de plazo y demás aportaciones:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Notas:
1) En formulario 0355 no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
2) En formulario 0453, Inutilización de documentación, de corresponder su presentación, el mismo debe adjuntarse con el correspondiente timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
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Presencial, con previa Agenda Web.
La atención presencial es exclusivamente para trámites que no puedan canalizarse a través de los servicios digitales o para casos excepcionales.
En Interior:
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En línea desde la Web de BPS
a. Presentada dentro de plazo y Aportación Exclusiva Industria y Comercio.
A través de Clausurar empresa desde el Usuario Persona de BPS.
Previo al envío debe presentar ante DGI la declaración jurada de inutilización de documentación (formulario 0453, desde el servicio Solicitud de inicio de trámites, disponible en www.dgi.gub.uy - Servicios en línea - Trámites, donde debe seleccionar RUT Exclusivo - Constancias - Anulación – Inhibiciones) o reportar todos los Comprobantes Fiscales Electrónicas (CFE) autorizados en el sistema de Facturación Electrónica de DGI, de corresponder.
Nota:
1) Trámite completamente en línea, no requiere documentación alguna ni etapa presencial.
2) De corresponder la presentación del Formulario 0453 se deberá adjuntar el mismo con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado, documento de identidad del titular y/o Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT).
b. Presentada fuera de plazo y demás aportaciones:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Notas:
1) En formulario 0355 no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
2) En formulario 0453, Inutilización de documentación, de corresponder su presentación, el mismo debe adjuntarse con el correspondiente timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder
Para ambas modalidades (presencial o en línea), los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
FORMULARIOS:
. Formulario 0355 “Cancelación (en 3 vías), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde.
. Formulario 205 (BPS) “Declaración de Sueldos Fictos” (en 2 vías) si fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales y monotributo), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
Ver Formularios DGI (Formularios BPS)
Documentación que debe presentarse:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
· Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
. 2 fotocopias del documento de identidad vigente del titular.
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.
NOTA:
. Si la causal es por fallecimiento, ver Instructivo “Clausura de unipersonal por fallecimiento 3.1.3.1.002”
. En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.
. Si es MONOMIDES ver instructivo de “Clausura de Unipersonal MONOMIDES”