MODALIDAD:
En Montevideo:
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En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio
Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
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Presencial, con previa Agenda Web.
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de
Agenda Web DGI.
En Interior:
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En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio
Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites”
Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.
Para ambas modalidades (presencial o en línea), los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio
Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
FORMULARIOS:
. Formulario 0355 “Cancelación (en 3 vías), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada,
con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. (*)
. Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde.
. Formulario 205 (BPS) “Declaración de Sueldos Fictos” (en 2 vías) si fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales y monotributo), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
Ver
Formularios DGI (
Formularios BPS)
Documentación que debe presentarse:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
. Constancia de impresión no utilizada, si corresponde
. Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos a las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
. 2 fotocopias del documento de identidad vigente del titular.
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.
NOTA:
. Si la causal es por fallecimiento, ver Instructivo “Clausura de unipersonal por fallecimiento 3.1.3.1.002”
. En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.
. Si es MONOMIDES ver instructivo de “Clausura de Unipersonal MONOMIDES”
. (*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.