dgi.gub.uy | ¿Constituyen rentas gravadas, las retribuciones pagadas en relación de dependencia a personas físicas, por misiones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras radicadas en el país? |
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De tratarse de rentas obtenidas por personal de nacionalidad uruguaya residente en el país, está gravada por IRPF, independientemente de quien pague la renta.
De tratarse de rentas obtenidas por personal de nacionalidad extranjera con residencia habitual en Uruguay, no constituirán rentas gravadas por el IRPF en tanto exista reciprocidad en el tratamiento que se les otorgue a los nacionales uruguayos que desempeñen tareas de igual naturaleza en el país de origen de la misión o consulado.
FUENTE:
Artículo3 y 6, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 3, Decreto 148/007.
(Modificada: 24.06.2014)
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