dgi.gub.uy | Un observador marítimo que está embarcado más de 183 días en un buque Coreano, tiene su familia viviendo en Uruguay; ¿cómo considera su residencia a los efectos del IRPF? |
| | | |
Se considera residente. Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente (artículo 154 y siguientes del Código Civil) y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge.
FUENTE:
Artículo 6, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 5 bis, Decreto 148/007.
(Modificada: 25.06.2014) |
| | | | | | | | |
| |
| | | | | Un observador marítimo que está embarcado más de 183 días en un buque Coreano, tiene su familia viviendo en Uruguay; ¿cómo considera su residencia a los efectos del IRPF?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,ambito-de-aplicacion,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;un-observador-maritimo-que-esta-embarcado-mas-de-183-dias-en-un-buque-coreano-tiene-su-familia-viviendo-en-uruguay-como-considera-su-residencia-a-los-efectos-del-irpf;8;PAG; |
|
|
| |