dgi.gub.uy | ¿En qué momento se configura el hecho generador del ITP en un contrato en el que se establece la transmisión del inmueble por donación pero cuando se produzca el fallecimiento del titular? |
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Teniendo suspendida el donatario la adquisición del inmueble que permanece bajo la titularidad del donante, hasta el fallecimiento del mismo no ocurrirá los hechos generadores de ITP. Por lo tanto el hecho generador de la transmisión del inmueble, recién se dará cuando el deceso acaezca.
FUENTE:
Artículos 1407 y 1424, Código Civil.
Artículo 1 y 3 del Título 19, Texto Ordenado 1996.
Consulta 5171 – 01/2009.
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