dgi.gub.uy | En una Sucesión, ¿cuándo se configura el hecho generador? |
| | | | Se configura con el fallecimiento del causante, aún en el caso de haber fallecido en el extranjero.
FUENTE:
Artículo 13, Decreto 252/998.
Fecha de la última actualización: 01/08/2006.
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