dgi.gub.uy | Las rentas obtenidas por una empresa constituida y domiciliada en el Uruguay que adquiere mercaderías en el exterior, las deposita en zona franca y las vende al exterior. ¿Se consideran de fuente uruguaya y gravada por IRAE? |
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Sí, es una actividad desarrollada en territorio nacional, por lo tanto de fuente uruguaya y alcanzada por el IRAE. Cabe aclarar que la exención de IRAE por actividades efectuadas en zona franca solo alcanza a los usuarios de dichas zonas.
FUENTE:
Artículo 7, Título 4, Texto Ordenado 1996.
Literal P, Artículo 52, Título 4, Texto Ordenado 1996.
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| | | | | Las rentas obtenidas por una empresa constituida y domiciliada en el Uruguay que adquiere mercaderías en el exterior, las deposita en zona franca y las vende al exterior. ¿Se consideran de fuente uruguaya y gravada por IRAE?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,ambito-de-aplicacion-84,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;las-rentas-obtenidas-por-una-empresa-constituida-y-domiciliada-en-el-uruguay-que-adquiere-mercaderias-en-el-exterior-las-deposita-en-zona-franca-y-las-vende-al-exterior-se-consideran-de-fuente-uruguaya-y-gravada-por-irae;2;PAG; |
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