dgi.gub.uy | Una empresa que ha sido constituida de acuerdo a la legislación de otro país, traslada su domicilio al Uruguay, ¿se considera residente? |
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Sí, las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.
FUENTE:
Artículo 13, Titulo 4, Texto Ordenado 1996.
Artículo 2 ter, Decreto 150/007.
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