dgi.gub.uy | ¿Goza de exoneración del IVA, la venta de cualquier bien realizada por una Tienda de Frontera? |
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No. El régimen es de aplicación exclusiva a los bienes y mercaderías detalladas en el Decreto Nº 320/993 de 7 de julio de 1993 y modificativos. Las franquicias establecidas anteriormente no alcanzarán a las operaciones que comprendan a los productos terminados originarios de países limítrofes y de la República del Paraguay.
FUENTE:
Artículos 32 y 33, Decreto 220/998.
Artículo 18, Decreto 320/993.
Artículo 21, Decreto 367/995.
Artículo 4, Decreto 355/001.
(Modificada: 29 de junio de 2016)
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