El artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 16 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, establece que “…Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determineel Poder Ejecutivo.”
El Poder Ejecutivo “determinó” cuáles son estas operaciones, listando una serie de actividades como las únicas que se consideran circunscriptas dentro del concepto.
La selección de personal marítimo, apto para embarcar y desempeñarse en buques ,no está comprendida en ninguna de las normas reglamentarias donde el Poder Ejecutivo determinó las operaciones consideradas como exportación de servicios, quedando por lo tanto gravados a la tasa básica en la medida que se verifiquen los demás aspectos del tributo.
FUENTE:
Artículo 5, Título 10 Texto Ordenado 1996.
Artículo 34, Decreto 220/998.
Consulta 4792.