dgi.gub.uy | ¿Pueden considerarse "exportación de servicios" los servicios de traducción prestados por parte de una traductora pública? |
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De acuerdo a lo establecido por el numeral 11 del artículo 34 de Decreto 220/98, se considerarán exportación de servicios aquellos servicios de traducción que sean prestados a personas del exterior, en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República, debiendo ser aprovechados exclusivamente en el exterior.
Cuadro de casos posibles:
Casos
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Respuesta
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Traducción de un poder con destino al exterior otorgado a una sociedad uruguaya para actuar en el exterior, pero facturado a una entidad extranjera, socia o accionista de la referida sociedad uruguaya.
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A pesar de que el servicio es facturado a una entidad del exterior, el mismo es prestado a una sociedad uruguaya, por lo que no cumple con las condiciones establecidas por la norma.
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Traducción de copia de títulos de propiedad de un bien inmueble situado en Uruguay, propiedad de una entidad extranjera, con destino al exterior.
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En este caso no se cumple con la condición de que los servicios se relacionen a “bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República”, ya que el inmueble se encuentra en nuestro país.
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Traducción de documentación de cualquier índole emitida en Uruguay, para presentar en un juicio en el exterior, facturado a una entidad del exterior.
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En caso de que la documentación objeto de traducción se relacione a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República, se podrá acceder al beneficio; de lo contrario, no se estarían cumpliendo con las condiciones establecidas por la norma.
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Traducción de documentación societaria, de una empresa extranjera, que debe presentarse en una institución financiera internacional con sucursal en el Uruguay, facturado a la empresa extranjera.
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En la medida que sea aprovechado exclusivamente en el exterior, y se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.
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Traducción de contrato relativo a una operación internacional, en el cual interviene una parte uruguaya y el resto de las partes extranjeras, facturado a una empresa extranjera.
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En la medida que sea aprovechado exclusivamente en el exterior, y se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.
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Traducción de documentación de cualquier índole, emitida en Uruguay, requerida por un cliente extranjero para presentar en un organismo público o privado en el exterior.
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En caso de que la documentación objeto de traducción se relacione a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República, se podrá acceder al beneficio; de lo contrario, no se estarían cumpliendo con las condiciones establecidas por la norma.
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Traducción de informes de viabilidad para desarrollar actividades en el Uruguay de clientes del exterior, sin ningún tipo de actividades en el país en el momento de la traducción.
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Si la traducción se relaciona a actividades desarrolladas en la República, no es posible acceder al beneficio.
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FUENTE:
Numeral 11, Artículo 34, Decreto 220/998.
Consulta 5220 – 27/8/09.
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