dgi.gub.uy | ¿Cuál es la fecha de cierre del Impuesto al Patrimonio para las personas físicas, contribuyentes de IRPF que opten por liquidar IRAE? |
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El impuesto se liquida sobre la base de la situación patrimonial del contribuyente al cierre de cada año fiscal, es decir al 31 de diciembre.
Cabe aclarar que quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, es decir, quienes tributen IRAE en ejercicio de la opción prevista en el inciso primero del artículo referido, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal C) de dicho artículo. En caso de ejercer la opción, deberá liquidar el impuesto al patrimonio por el mismo lapso que se liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
FUENTE:
Artículo 42, Título 14 Texto Ordenado 1996.
Artículo 5, Titulo 4 Texto Ordenado 1996.
Artículo 4, Decreto 30/2015.
(Modificada: 20.08.2015)
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