dgi.gub.uy | ¿Qué impuestos alcanzan a la actividad de un criadero de ranas? |
| | | | La actividad se considera agropecuaria. La cría de ranas queda incluida entre las rentas agropecuarias gravadas por el IRAE y puede optar por el IMEBA, si la actividad es la de criar y vender ranas vivas. En cambio, si el criadero vende ranas faenadas, se considera una agroindustria, porque obtendrá rentas en las que el producto de la actividad agropecuaria constituirá un insumo de la actividad industrial. En tal caso las rentas de la explotación estarán alcanzadas por el IRAE.
En cuanto a la aplicación del IVA, si la explotación consistiera en la venta de ranas vivas, y su titular hubiera optado por tributar el IRAE, las ventas estarán gravadas por el IVA en suspenso. Esto significa que el impuesto no deberá estar incluido en la documentación de las ventas y la empresa podrá obtener la devolución del IVA de sus compras de bienes y servicios.
En cambio, si hubiera optado por el IMEBA, sus ventas no estarán gravadas, por no hallarse nominado como sujeto pasivo del impuesto.
Si la empresa vendiera la carne de rana, sus ventas estarán gravadas por el IVA a la tasa mínima si fuera carne fresca, congelada o enfriada.
FUENTE:
Artículo 1, Título 9, Texto Ordenado 1996. |
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