dgi.gub.uy | En caso de disolver y liquidar la SA en una fecha distinta al cierre de ejercicio, ¿debe liquidar el importe total del ICOSA? |
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En caso de disolver y liquidar la SA en una fecha distinta al cierre de ejercicio, se deberá liquidar el impuesto sin realizar prorrateo alguno, dado que, con la liquidación se configura el hecho generador del cierre de ejercicio.
FUENTE:
Artículo 3, Titulo 16 Texto Ordenado 1996.
Artículo 2, Decreto 450/002.
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