El ICOSA es un impuesto que grava a las sociedades anónimas en ocasión de:
· Su constitución, incluso en aquellos casos en que sea consecuencia de transformación, fusión o escisión.
· El cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la sociedad haya tenido o no actividad.
FUENTE:
Artículo 1, Titulo 16, Texto Ordenado 1996.
Artículo 2, Decreto 450/002.