La sociedad de hecho, no se encuentra comprendido dentro de los sujetos mencionados en el literal A, del artículo 3 del Título 4, T.O 1996, puesto que está integrada por personas físicas residentes. Asimismo, la renta obtenida por esta sociedad es renta pura del factor trabajo, por lo que no se encuentra comprendida en el literal B, del citado artículo.
En consecuencia, deberá la sociedad de hecho atribuir la renta correspondiente a cada socio. Dichos socios no podrán ejercer individualmente, la opción de tributar por IRAE, la cual podrá ser ejercida por la sociedad de hecho, que en tal caso se constituirá en contribuyente de IRAE.
FUENTE:
Literal A), Artículo 3, Título 4, Texto Ordenado 1996.
Artículo 7, Título 7 Texto Ordenado 1996.
Artículo 6, Decreto 150/007.