Constituyen rentas comprendidas en el IRAE:
1) Las rentas empresariales
2) Las asimiladas a rentas empresariales por la habitualidad en la enajenación de inmuebles.
3) Las comprendidas en el IRPF, obtenidas por quienes opten por liquidar este impuesto, o por quienes deban tributarlo preceptivamente cuando el monto de las rentas que obtengan en el ejercicio derivadas de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, superen las UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) convertidas a moneda nacional a la cotización de cierre del ejercicio.
FUENTE:
Artículo 2, Título 4, Texto Ordenado 1996.
Artículo 7, Decreto 150/007.