dgi.gub.uy | En relación a la inclusión preceptiva en el IRAE, cuando se superan los UI 2.000.000 de ingresos que generan rentas agropecuarias, ¿cual será el ejercicio a tener en cuenta a tales efectos? |
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A los efectos de la inclusión preceptiva en el IRAE, cuando se superan los UI 2.000.000 de ingresos que generan rentas agropecuarias, se considerarán los ingresos del ejercicio inmediato anterior.
FUENTE:
Artículo 9, Decreto 150/007.
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