El pastoreo es un contrato donde una de las partes (ganadero) lleva sus animales a un campo o fracción de él con el objeto de tenerlos allí por períodos breves (generalmente de 1 año) y la otra parte (propietario) le cede a tal fin la tenencia de la parte correspondiente, por un precio cierto en dinero y por el tiempo indicado.
El tomador de animales (propietario del campo), tributará preceptivamente IRAE por los ingresos derivados del contrato pudiendo liquidar IMEBA por los restantes ingresos.
El dueño de los animales (dador), optará por tributar IRAE o IMEBA, siempre que no caiga en las condiciones de inclusión preceptiva en el IRAE.
FUENTE:
Instructivo DGI – Sector Agropecuario.
Consulta 4760 – 31/01/2008
(Modificada: 27.02.2015)