En este caso la persona física no residente posee un establecimiento permanente de acuerdo a la definición dada por el artículo 10 del Título 4 Texto Ordenado 1996 que establece que cuando un no residente realice todo o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente de un no residente.
Asimismo el artículo 3 literal A) numeral 4 del Título 4 Texto Ordenado 1996 establece que constituyen rentas empresariales cualquiera sean los factores utilizados, las obtenidas por los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, mientras que el artículo 9 del Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 titulado "Rentas Agropecuarias. Inclusión preceptiva", establece en el literal a) la obligación de tributar preceptivamente el IRAE, entre otros, de los sujetos referidos en el numeral 4 del literal A) del artículo 3 del Título 4 Texto Ordenado 1996.
En consecuencia de acuerdo a las normas se deberá tributar preceptivamente el IRAE sin importar la cantidad de hectáreas CONEAT que ocupe la explotación agropecuaria o el nivel de ingresos.
FUENTE:
Consulta 4.891 – 22/07/2008.