dgi.gub.uy | Una sucesión en la cual al 31 de diciembre todavía no se ha efectuado la declaratoria de herederos ¿debe atribuir rentas a los presuntos herederos o debe pagar el IRPF la sucesión en calidad de responsable sustituto? |
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La sucesión indivisa deberá actuar como responsable sustituto, pagando el impuesto correspondiente sin atribuir rentas a sus presuntos herederos, hasta tanto no exista declaratoria de herederos.
FUENTE:
Artículo 7, Título 7 Texto Ordenado 1996.
Artículo 6, Decreto 148/007. |
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