dgi.gub.uy | ¿Las cooperativas deben considerarse comprendidas en el concepto de ?entidades en régimen de atribución de rentas?? |
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No. Las cooperativas, por aplicación del inciso quinto del artículo 32 del Título 7 Texto Ordenado 1996 y el artículo 66 del Decreto 148/007, deberán retener el IRPF (categoría II) a sus socios cooperativistas por cualquier ingreso que generen. En consecuencia, se concluye que en el caso de dichas entidades no se materializa la figura de la transparencia fiscal, no constituyéndose por lo tanto en entidades en régimen de atribución de rentas.
FUENTE:
Artículo 32, Título 7 Texto Ordenado 1996.
Artículo 66, Decreto 148/007.
Consulta 4757.
(Modificado: 5.2.2015) |
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