Los ingresos percibidos por un edificio, derivados de un arrendamiento de espacio en su azotea, se consideran como otros rendimientos de capital inmobiliario y por tratarse de un condominio (el edificio), deberá atribuir rentas a sus condóminos (cada uno de los copropietarios), en tanto la entidad (el condominio), no haya hecho uso de la opción de tributar IRAE.
Cabe recordar que de no optar por IRAE, la entidad en régimen de atribución de rentas deberá presentar una declaración jurada anual (Formulario 1104).
FUENTE:
Artículo 7, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 11, Decreto 148/007.
Consulta 5205 – 14/7/2009.