dgi.gub.uy | ¿Cuál es la cotización que debe tomarse para los rendimientos de capital expresados en moneda extranjera, a los efectos del cálculo del IRPF? |
| | | | A los efectos del cálculo del IRPF, si el monto de la operación estuviese expresado en moneda extranjera, se valuará a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al de la operación, o al del día de valuación exigido por las normas impositivas.
Cuando la moneda de la operación no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al arbitraje correspondiente.
Si no existiera cotización a dichas fechas, se tomará la del último día hábil anterior.
FUENTE:
Numeral 7, Resolución 662/007. |
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