dgi.gub.uy | ¿Cómo se determina la renta computable en el caso de prestaciones médicas y odontológicas otorgadas por la empresa a la esposa e hijos de un empleado? |
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Las prestaciones médicas y odontológicas otorgadas a la esposa e hijos de un empleado, que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, se computarán por los montos íntegros de dichas prestaciones
FUENTE:
Artículo 30, Título 7, TO 1996.
Artículo 35, Título 7. TO 1996.
Artículo 53, Decreto 148/007.
Numeral 55, Resolución 662/007.
Consulta 5664 – 01/03/2013.
(Modificada: 26.06.2014)
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