dgi.gub.uy | ¿Cómo se valúan las rentas en especie correspondientes a servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia? |
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En el caso de las rentas correspondientes a servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, las partidas otorgadas en especie que no tuvieran norma de valuación especifica a efectos previsionales por la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y por el Decreto Reglamentario Nº 113/996 de 27 de marzo de 1996, y sus normas modificativas y concordantes, se computarán por las normas de rentas en especie establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, salvo en el caso de los servicios, mercaderías y demás bienes muebles, en las que se tomará el costo de adquisición o producción en su caso. Si dicho valor no se pudiera establecer, se tomará el valor corriente en plaza.
FUENTE:
Numeral 68 bis, Resolución 662/007 |
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