dgi.gub.uy | En caso de que se enajene la nuda propiedad de un inmueble sobre el que se tiene la propiedad plena. ¿Cuál es el costo fiscal a efectos de determinar la renta computable? |
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El costo fiscal será el valor actualizado de la nuda propiedad, el cual surgirá de:
1) Aplicar al valor de adquisición el incremento del valor de la UI entre el primer día del mes inmediato siguiente al de la fecha de adquisición y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación. Si a la fecha de adquisición no existiera la U.I. se aplicará el incremento del IPC hasta la fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.
2) Al resultado obtenido en el punto 1) se le aplicará el factor que corresponda a la duración del usufructo establecido para las normas del Impuesto al Patrimonio Persona Física. Cuando no se haya fijado plazo, se tomará como duración la diferencia entre 70 (vida probable) y la edad del beneficiario a la fecha de la enajenación de la nuda propiedad, no pudiendo ser nunca inferior a 3 años.
El costo fiscal así determinado es el que se deberá comparar con el precio a los efectos de determinar la renta computable.
FUENTE:
Artículo 20, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 26, Decreto 148/007.
Numeral 26, Resolución 662/007
(Modificada: 06.08.2014)
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