Sí, serán deducibles en la medida que verifiquen los extremos previstos en el artículo 20 del Título 7 del T.O. 1996.
El costo de dichas mejoras, debidamente documentado, se incorporará al costo fiscal al momento de la factura respectiva y se actualizará aplicando el incremento del valor de la UI entre el primer día del mes inmediato siguiente al de la fecha de la factura y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación. Si a la fecha de adquisición no existiera la U.I. se aplicará el incremento del IPC hasta la fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.
En el caso de los costos correspondientes a mano de obra, se requerirá que por las retribuciones correspondientes se haya liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción.
FUENTE:
Literal B, Artículo 17 y Artículo 20, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 26, Decreto 148/007.
Consulta 4.990 - 21/07/009.