El precio que deberá considerar el escribano que intervenga, a efectos de realizar la retención del IRPF por incrementos patrimoniales, será el que figure en la cláusula de precio, sin ninguna reducción.
Si luego se verifican las circunstancias que determinan la reducción del precio, el contribuyente podrá presentar la declaración jurada correspondiente y solicitar el crédito.
FUENTE:
Artículo 20, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 26, Decreto 148/007.
Consulta 4.990 - 21/07/009.