Si la cesión se realiza antes de la fecha establecida en el contrato para que opere la reducción de precio, se deberá considerar como costo de adquisición el que figure en la cláusula de precio, sin ninguna reducción.
Si la cesión se realiza luego de la fecha referida, obteniéndose la reducción de precio, habrá que estar al precio reducido.
El costo fiscal surge de aplicar al costo de adquisición el incremento de la unidad indexada entre el primer día del mes inmediato siguiente al de dicha adquisición y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación. Si a la fecha de adquisición no existiera la unidad indexada, se aplicará el incremento del IPC hasta la fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.
FUENTE:
Artículo 20, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 26, Decreto 148/007.
Consulta 4.990 - 21/07/009.