En el caso de bienes adquiridos por sucesión el valor del bien, estará dado el costo de adquisición del causante actualizado por el incremento del valor de la unidad indexada entre el primer día del mes inmediato siguiente al de dicha adquisición y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación.
Si a la fecha de adquisición no existiera la unidad indexada, se aplicará el incremento del Índice de Precios al Consumo hasta la fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.
En caso de que no pudiera determinarse el precio de adquisición del causante, se tomará el valor real vigente a la fecha de la operación. Si no existiera valor real o se demostrara que corresponde tomar otro importe, su valor será determinado por peritos, el que podrá ser rechazado por la DGI.
FUENTE:
Artículos 20 y 25, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículos 26 y 32, Decreto 148/007.
Numeral 25, Resolución 662/007.