dgi.gub.uy | Si en el transcurso del año civil una persona se muda pasando a arrendar otro inmueble, ¿puede computar el crédito del 6% del total de los arrendamientos del ejercicio? |
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Si, siempre que ambos contratos sean por plazos mayores o iguales al año.
FUENTE:
Numeral 3, Resolución 702/012
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