dgi.gub.uy | ¿Están gravadas por IRNR las rentas generadas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda? |
| | | | No. Se encuentran exoneradas de IRNR las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda.
FUENTE:
Literal F, Artículo 15, Título 8, Texto Ordenado 1996.
Literal F, Artículo 23, Decreto 149/007. |
| | | | | | | | |
| |
| | | | | ¿Están gravadas por IRNR las rentas generadas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,beneficios-fiscales-77,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;estan-gravadas-por-irnr-las-rentas-generadas-por-la-diferencia-de-cambio-originada-en-la-tenencia-de-moneda-extranjera-o-en-depositos-y-creditos-en-dicha-moneda-27168;2;PAG; |
|