Cuando se verifique alguna de las condiciones establecidas en el artículo 80° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los usuarios darán a la operación el siguiente tratamiento:
a) Computarán en su activo fijo los bienes objeto del contrato. El costo será determinado en base a los criterios establecidos en el numeral 1 del inciso segundo, del artículo 80, del Título 4.
b) Los pagos a realizar, incluso el de la opción de compra, disminuidos en los intereses a devengar en los ejercicios siguientes, constituirán pasivo computable.
c) Los intereses devengados se incluirán en los gastos financieros, sin perjuicio de computar también las diferencias de cotización, si la operación estuviere pactada en moneda extranjera y los reajustes de precio en su caso.
FUENTE:
Artículo 83, Título 4, Texto Ordenado 1996.