Sí. El monto exonerable de la inversión que supere el porcentaje establecido, podrá ser deducido con las mismas limitaciones en los dos ejercicios siguientes. Esta disposición no se aplica para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
FUENTE:
Artículo 53, Título 4, Texto Ordenado 1996.