dgi.gub.uy | ¿Qué se entiende por " valor del bien" a efectos de realizar la comparación a que refiere el literal a) del artículo 80 del Título 4 del Texto Ordenado 1996? |
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Por “valor del bien” se entenderá el costo de adquisición del bien elegido por el usuario que la institución acreditante se obliga a adquirir a un proveedor determinado. En el caso de un bien que a la fecha del contrato sea propiedad del usuario, y se pactare simultáneamente su venta a la institución acreditante, por valor del bien se entenderá el precio pactado. En el caso de bienes que a la fecha del contrato, sean propiedad de la institución acreditante, adquiridos para la defensa o la recuperación de sus créditos, por valor del bien se entenderá el que resulte de su tasación por persona idónea. La DGI podrá impugnar dicha tasación.
FUENTE:
Artículo 80, Título 4, Texto Ordenado 1996 |
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