dgi.gub.uy | ¿Constituyen un "folleto", cuya circulación estaría exonerada de IVA, un álbum y los cromos que se adjuntan al mismo y que se comercializan separadamente? |
| | | |
Para resolver la gravabilidad o no, es necesario que el referido álbum tenga el carácter de folleto y que no sea pornográfico. La administración ha entendido que el álbum y sus cromos se asimila a folleto si: el álbum se vende con los cromos adheridos o en el caso de que el álbum se comercialice sin las figuritas que lo integren, el mismo contenga los elementos necesarios que permitan comprender visualmente de su lectura, el contenido del mismo.
Por otra parte, la venta de cromos, independientemente de la enajenación del álbum, al no quedar comprendida ni como folleto ni como material educativo, estará en todos los casos gravada a la tasa básica.
FUENTE:
Literal H, Numeral 1, Artículo 19, Título 10, Texto Ordenado 1996.
Consulta 2983.
|
| | | | | | | | |
| |
| | | | | ¿Constituyen un "folleto", cuya circulación estaría exonerada de IVA, un álbum y los cromos que se adjuntan al mismo y que se comercializan separadamente?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,beneficios-fiscales-98,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;constituyen-un-folleto-cuya-circulacion-estaria-exonerada-de-iva-un-album-y-los-cromos-que-se-adjuntan-al-mismo-y-que-se-comercializan-separadamente;3;PAG; |
|