dgi.gub.uy | ¿Cuál es el alcance del término "poste", a los efectos de la exoneración de IVA de la que gozan los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración? |
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Quedan incluidos en la exoneración establecida para los bienes a emplearse en la producción agropecuaria los “piques y postes” cuya fabricación se realice para insumo agropecuario, independientemente de su destino real.
Si bien, la normativa no establece una definición del término “poste”, se entiende por el mismo al pilar, madero, piedra o columna colocado verticalmente para servir de apoyo o de señal, no siendo relevante el material con el cual se construye el pilar o columna.
FUENTE:
Literal G, Numeral 1, Artículo 19, Título 10, Texto Ordenado 1996.
Numeral 19, Artículo 39, Decreto 220/998.
Consulta 3372 de 07/09/1993.
Consulta 5613 de 07/09/2012.
(Modificada: 27 de junio de 2016)
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