Las exoneraciones tanto en la enajenación de bienes como en la prestación de servicios e importaciones tienen su base en el Artículo 19, Título 10 Texto Ordenado 1996 y están detalladas en el Capítulo IV del Decreto 220/998. FUENTE: Artículo 19, Título 10 Texto Ordenado 1996. Capítulo IV, Decreto 220/998. (Modificada:21.07.16)