dgi.gub.uy | ¿Puede ser considerado "insumo agropecuario" un desinfectante iodóforo de aplicación tanto en sanidad animal como en la industria? |
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El hecho de que el producto tenga aplicación dual lo excluye de la exoneración del IVA como insumo agropecuario pues su uso no es primordialmente agropecuario, aunque se encuentre inscripto en el registro respectivo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
FUENTE:
Literal G), Numeral 1), Artículo 19, Título 10 Texto Ordenado 1996.
Numeral 25, Artículo 39, Decreto 220/998.
Consulta 3660.
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