Estarán exonerados si se cumplen las siguientes condiciones:
1) los préstamos deben tener como destino la vivienda.
2) los préstamos deben ser otorgados en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables.
3) los préstamos cumpla con las condiciones para ser clasificados como préstamos para vivienda, de acuerdo a las normas que regulan el Plan de Cuentas de las instituciones de intermediación financiera emitido por el Banco Central del Uruguay, siempre que la entidad esté sujeta a los controles del citado órgano de control.
Fuente:
Artículo 19 Numeral 2 Literal E Título 10 Texto Ordenado 1996
Consulta 4963 – 06/2009