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¿Quiénes pueden acceder a la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda en IRPF?

Podrán acceder,  aquellos que sean contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo.
 
¿Cuáles son las condiciones para poder realizar la deducción?
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Que los montos pagados por cuotas hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. A tales efectos se consideran las cuotas pagadas de:
    • Préstamos hipotecarios.
    • Promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, la ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, MEVIR.
    • Cooperativas de Vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.
  • Que el costo de la vivienda no haya superado las UI 794.000. Se encuentra disponible un Simulador para el cálculo del costo de la vivienda (versión Microsoft Office). También se encuentra disponible en Versión Open Office.
¿Qué se puede deducir?
Se podrán deducir los montos devengados a partir del 1º de enero de 2022 y pagados en el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de Diciembre de 2022, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del BHU, ANV, MVOTMA, MEVIR, o cuotas de Cooperativas de Vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.

¿Existe algún monto máximo a deducir?
Sí. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales ($185.904).

¿Qué sucede cuando son dos o más los titulares?
Cuando existen dos o más titulares la deducción se deberá considerar de común acuerdo entre los contribuyentes. En caso contrario, la misma será computada en partes iguales.
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