En primer lugar, para computar el crédito fiscal es necesario haber generado IRPF (por rentas de trabajo) durante el ejercicio 2022. Por lo tanto aquellas personas que no hayan generado el mencionado impuesto, no podrán hacer uso del crédito fiscal por arrendamientos.
Tendrán acceso entonces los contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.
¿Qué se puede descontar?
Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2022, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.
¿Cómo opera el crédito fiscal?
Para poder clarificar como opera el crédito, se exponen los siguientes ejemplos:
Ejemplo A:
Una persona física trabaja en relación de dependencia en una sola empresa, durante el año 2022 generó $ 10.580 en concepto de IRPF. Las retenciones que le practicó la empresa en concepto del IRPF fueron de $ 10.580. Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ 108.000.
IRPF 2022: $ 10.580
Crédito por arrendamiento: $ 6.480 (6% de $108.000)
Retenciones IRPF 2022: $ 10.580
Crédito a devolver: $ 6.480
Ejemplo B:
Una persona física trabaja en relación de dependencia en dos empresas, durante el año 2022 generó $ 114.263 en concepto de IRPF. Las retenciones efectuadas por las empresas en concepto del IRPF fueron de $ 99.205. Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ 180.000.
IRPF 2022: $ 114.263
Crédito por arrendamiento: $ 10.800 (6% de $180.000)
Retenciones IRPF 2022: $ 99.205
Saldo a pagar: $ 4.258
Ejemplo C:
Una persona física trabaja en relación de dependencia, durante el año 2022 y generó $ 11.600 en concepto del IRPF Las retenciones que le practicó el responsable sustituto por concepto de IRPF fueron de $ 11.600. Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ 200.000 (corresponde a $ 20.000 por 10 meses).
IRPF 2022: $ 11.600
Crédito por arrendamiento $ 12.000 (6% de $200.000)
Retenciones IRPF 2022: $ 11.600
Crédito a devolver: $ 11.600
¿Qué sucede cuando son dos o más los arrendatarios?
El crédito fiscal a computar, se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.
Si cumplo con las condiciones para hacer uso del crédito fiscal ¿qué debo hacer?
Debe presentar la declaración jurada correspondiente, formulario 1102 o 1103.
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