dgi.gub.uy | ¿Quiénes pueden declarar como Núcleo Familiar? |
| | | | Pueden declarar como Núcleo Familiar los cónyuges (no separados de bienes y sin capitulaciones matrimoniales) y los concubinos reconocidos judicialmente, integrado exclusivamente por personas físicas residentes, y siempre que ninguno de los integrantes sea contribuyente de IRAE, IRNR, IMEBA o IASS.
¿Es obligatorio liquidar por Núcleo Familiar?
NO, la liquidación por Núcleo Familiar no es obligatoria. Es una OPCIÓN para el contribuyente que se realiza con la presentación de la respectiva declaración jurada.
La opción de liquidación de Núcleo Familiar ¿se puede hacer por todas las rentas?
NO, sólo se puede liquidar como Núcleo Familiar por las rentas del trabajo (Categoría II).
Quienes optaron por la reducción del 5% por Núcleo Familiar, ¿están obligados a declarar cómo Núcleo Familiar?
NO, no están obligados a declarar como Núcleo Familiar. De todos modos, SÍ están obligados a presentar declaración jurada ya sea como Persona Física o como Núcleo Familiar.
¿Cómo saber si la liquidación por Núcleo Familiar es la más conveniente?
Se encuentra disponible una planilla de cálculo: SIMULADOR IRPF Núcleo Familiar (versión Microsoft Office), donde podrá calcular la opción más conveniente de liquidación del IRPF.
También se encuentra disponible en Versión Open Office.
IMPORTANTE: Una vez realizada la opción de liquidar el IRPF como Núcleo Familiar, no se podrá cambiar la misma liquidando como persona física o viceversa en el año 2022.
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