dgi.gub.uy | ¿Cómo se consideran en la liquidación del IRNR, los pagos que efectúe el arrendatario por concepto de reparaciones y gastos de mantenimiento del inmueble, que sean descontados en futuros pagos de alquiler? |
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Los pagos que efectúe el arrendatario que sean posteriormente descontados en futuros pagos de alquiler, forman parte de la contraprestación percibida por el arrendamiento del inmueble. En consecuencia, son renta gravada por el IRNR.
FUENTE:
Artículo 2, Título 8, Texto Ordenado 1996.
Artículo 13, Título 7, Texto Ordenado 1996.
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